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Poderes y actos notariales

Las escrituras públicas se utilizan para que un representante en la República Argentina pueda realizar actos o negocios en nombre del representado. El Consulado está facultado por ley para extender en el exterior escrituras y demás actos notariales para que los mismos tengan validez en la República Argentina, naturalmente a través de los funcionarios autorizados y siguiendo los procedimientos que cada caso requiera. Por lo tanto, a los fines de llevar adelante el trámite notarial ante esta Representación Consular resulta menester que el recurrente envíe una “minuta” o “borrador de las disposiciones que desea expresar en el poder a fin de evitar posibles errores o diferencias de interpretación acerca de los verdaderos alcances del acto que se pretende formalizar (en definitiva, sería el texto del poder en español redactado por en escribano público argentino).

 

En este borrador deben figurar:

  • todos los datos de la persona que confiere el poder (tipo de documento y numeración con el cual el mandante acredita fehacientemente su identidad ante el Cónsul General, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio)
  • todos los datos de la persona que recibe el poder (tipo de documento y numeración, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio). La parte apoderada no debe estar presente cuando el interesado confiere el acto.
  • cada una de las facultades que el otorgante desea delegar a su apoderado. Se solicita que el borrador sea redactado por un escribano argentino.

 

Dicha minuta podrá ser enviada por correo electrónico (poderes.milan@mrecic.gov.ar) en FORMATO WORD.DOC acompañada por el escaneo del DNI formato tarjeta de la parte mandante.

Sucesivamente el Consulado contestará -misma vía- para informar el importe total del poder y el día del turno para la firma del acto. El trámite es presencial y las citas suelen concertarse solamente durante la mañana.

El día de la cita la parte poderdante deberá presentarse con: DNI original y actualizado (el DNI ACTUALIZADO es obligatorio para los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados) copia de la minuta, importe para pagar el arancel consular con Tarjeta de Débito o de Crédito.

La tasa consular asciende a 80 euros cada 25 renglones o fracción y debe abonarse con tarjeta de débito o de crédito (NO AMERICAN EXPRESS)

Todo documento emitido en este Consulado General debe contar con la debida habilitación de firma de la Cancillería Argentina para su presentación y validez en la República Argentina; se trata de una gestión que está a cargo de este Consulado. que hará llegar al interesado a la mayor brevedad posible y por correo electrónico, la correspondiente "habilitación" de la firma del Cónsul. El trámite se entregará en modalidad DIGITAL vía e-mail, una vez elaborado, registrado y habilitado en las plataformas correspondientes. La conclusión del trámite dependerá del volumen de trámites que esta Sede deba procesar

 

Si el recurrente no tiene el D.N.I. actualizado y el trámite es urgente:

  1. Recurrir a un escribano público italiano.
  2. Legalizar el poder en la “Procura della República” del Tribunal Italiano competente (es decir, en donde el escribano tiene registrada su firma) con "Apostille Convention de la Haje du 5 Octobre 1961".
  3. Enviar el acto en la República Argentina, en donde un traductor público procederá a realizar su traducción.

 

 

Fecha de actualización: 12/08/2024