Consulado General y Centro de Promoción en Milán

Poderes y actos notariales

Fecha de actualización: 18/12/2020

Las escrituras públicas se utilizan para que un representante en la República Argentina pueda realizar actos o negocios en nombre del representado. Los funcionarios consulares se encuentran facultados por ley para extender en el exterior escrituras y demás actos notariales para que los mismos tengan validez en la República Argentina. A los fines de llevar adelante el trámite notarial ante esta Representación Consular resulta menester que el recurrente entregue una “minuta” o “borrador de las disposiciones que desea expresar en el poder a fin de evitar posibles errores o diferencias de interpretación acerca de los verdaderos alcances del acto que se pretende formalizar (en definitiva, sería el texto del poder). En este borrador deben figurar:

• Todos los datos de la persona que confiere el poder (tipo de documento y numeración con el cual el mandante acredita fehacientemente su identidad ante el Cónsul General, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio)

• Tipo de documento y numeración de la persona que recibe el poder.

• Cada una de las facultades que el otorgante desea delegar a su apoderado, evitando los términos generales (es conveniente que el borrador sea redactado por un escribano argentino). Este Consulado General puede eventualmente proporcionar modelos de poderes generales o especiales que el interesado deberá adaptar a sus efectivas necesidades.

Dicha minuta puede ser enviada por correo electrónico (poderes.milan@mrecic.gov.ar) en formato Word.doc; sucesivamente el Consulado contestará - misma Vía- para informar el importe total y  el día del turno para la firma del acto.

El día de la cita, la parte poderdante deberá presentarse con: D.N.I. original y actualizado (el D.N.I. ACTUALIZADO es obligatorio para los ciudadanos argentinos nativos), copia de la minuta e importe para pagar el arancel consular solo con tarjeta de Débito o Crédito. La tasa consular asciende a 80 euros cada 25 renglones o fracción.

Las actuaciones notariales expedidas ante los Consulados argentinos requieren el trámite de “Habilitación de firma” en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones, Comercio Internacional y Culto, ubicado en la calle Arenales n.819, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, o bien en el Colegio de Escribanos que corresponda (consultar en www.cfna.org.ar).

El tiempo aproximado de espera para la cita es de 20/30 días, según el flujo de solicitudes.

 

Si el trámite es urgente y el interesado no tiene el borrador, se aconseja:

1. Recurrir a un escribano público italiano.
2. Legalizar el poder en la “Procura della República” del Tribunal Italiano competente (es decir, en donde el escribano tiene registrada su firma) con "Apostille Convention de la Haje du 5 Octobre 1961".
3. Enviar el acto en la República Argentina, en donde un traductor público procederá a realizar su traducción.

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