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COVID -19 Medidas para el ingreso al país / eximición de la cuarentena

actualizado el 24/09/2021

Medidas de ingreso al territorio nacional vigentes hasta el 1º de octubre (En base a la Decisión Administrativa 793/2021).

-Se amplía el cupo de ingreso de vuelos para argentinos, residentes y familiares directos de argentinos y residentes: 11.900 plazas semanales desde el 7 de agosto hasta el 5 de septiembre y 16.100 plazas semanales a partir del 6 de septiembre hasta el 6 de octubre.

-Los corredores seguros de ingreso son: Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto de San Fernando y Terminal portuaria de Buquebus.

-Queda habilitado el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes, que sean familiares directos de ciudadanos argentinos o familiares directos de ciudadanos extranjeros residentes en Argentina. El ingreso de estos casos se efectúa mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo en forma directa ante la aerolínea y sin necesidad de intervención del Consulado. (Ver más abajo los requisitos a presentar ante la aerolínea).

-Todas las personas que ingresen al país deberán completar una Declaración Jurada Electrónica, presentar un PCR negativo de 72 horas antes del abordaje, hacerse un test de antígenos al llegar y realizar el aislamiento preventivo obligatorio en los lugares que establezcan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También deberán hacer otro PCR a los 7 días del arribo. Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento y el costo de los testeos y las pruebas de secuenciación deberán ser asumidos por los pasajeros.

Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen al efecto, según corresponda, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.

(Ver más abajo los requisitos para la eximición de la cuarentena en base a la Decisión Administrativa 932/2021, publicada en el Boletín oficial el 24/09/2021)

Quienes resulten positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio que dispongan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto y el costo de las pruebas de secuenciación a las que se refieren deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y deberán efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

-Las personas extranjeras no residentes autorizadas excepcionalmente a ingresar deberán adjuntar además seguro médico Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar.

-Se eliminan las restricciones de vuelos directos desde y hacia Brasil, Chile, Reino Unido y demás países que tenían limitación de vuelos.

-Las fronteras se mantienen cerradas al turismo. La excepción para las fronteras terrestres es el comercio internacional, de lo contrario continúan cerradas para el tránsito.

-Se recomienda a los argentinos/as y residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellos que integran grupos de riesgo, a fin de evitar dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.

IMPORTANTE :

Los ciudadanos argentinos, extranjeros con residencia válida y aquellos extranjeros autorizados por la normativa vigente a ingresar excepcionalmente al país, para poder viajar deberán previamente:

1.- Contar con constancia de PCR (tampone molecolare) con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-. Los test rápidos o antigénicos NO resultan sustituto válido del PCR. La norma indica que el PCR resulta exigible a partir de los 6 años.

2.- Completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional” en el sitio web de la DNM, adjuntando la prueba PCR en el sistema: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

El sistema remite un correo de confirmación, que debe ser presentado a la aerolínea al momento del embarque.

3- Seguro de viaje que incluya cobertura para internación por COVID. (Este requisito es obligatorio solamente para los ciudadanos extranjeros no residentes en argentina). 

ACLARACIONES:

- Se aclara que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando su pasaporte argentino válido y vigente. Los  argentinos con doble nacionalidad pueden ingresar al país utilizando su pasaporte de la otra nacionalidad, siempre y cuando puedan demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino que viaje con un pasaporte extranjero, puede ingresar al territorio nacional presentando un DNI argentino vigente (formato tarjeta).

-Los extranjeros residentes en la Argentina deberán presentar su DNI para extranjeros válido y vigente o visa de residencia vigente estampada en el pasaporte.

- Aquellos extranjeros no residentes que cuenten con una visa, deberán contratar un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.

MAYOR INFORMACIÓN:

Se recomienda leer atentamente la información disponible en el sitio de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de las Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional. También se podrá consultar en forma periódica la información actualizada (requerimientos y personas habilitadas) para el Ingreso y egreso al territorio argentino en el sitio Argentina.gob.ar

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Ingreso de ciudadanos extranjeros que sean familiares directos de ciudadanos argentinos o familiares directos de ciudadanos extranjeros residentes en la República Argentina:

Aplicable a aquellos ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina que tengan un vínculo de familiar directo con un ciudadano argentino o con un ciudadano extranjero residente (progenitores, hijos, cónyuges extranjeros).

Los requisitos detallados a continuación deberán ser presentados directamente ante la aerolínea en original, sin necesidad de intervención del Consulado:

- Certificado de nacimiento original, debidamente apostillado y traducido al español, que compruebe un vínculo directo con un ciudadano argentino o con un ciudadano extranjero residente; y/o certificado de matrimonio/unión civil original, debidamente apostillado y traducido al español, que compruebe un vínculo directo con un ciudadano argentino o con un ciudadano extranjero residente;

- Copia del DNI del familiar argentino o del familiar extranjero residente en argentina, según corresponda.

- Reserva de Pasajes;

- Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19 durante toda la estadía en Argentina.

- Contar con constancia de PCR (tampone molecolare) con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-. Los test rápidos o antigénicos NO resultan sustituto válido del PCR. La norma indica que el PCR resulta exigible a partir de los 6 años.

- Completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional” en el sitio web de la DNM, adjuntando la prueba PCR en el sistema: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

Ingreso de parejas binacionales:

Aplicable a aquellas parejas binacionales que no estén constituidas formalmente. El viaje a la Argentina debe responder a motivos de necesidad y urgencia impostergables, con la intención de permanecer por un tiempo transitorio y sin ánimo de residir permanentemente.

Los requisitos detallados a continuación deberán ser presentados directamente ante la aerolínea en original, sin necesidad de intervención del Consulado:

- Acta ante escribano público y dos testigos donde se deje constancia de la relación y el motivo de ingreso, como, por ejemplo, presenciar el nacimiento de un hijo en común. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno confeccionará un acta por separado y ambas deberán ser presentadas en original ante la aerolínea. Las actas realizadas ante escribano argentino deberán estar legalizadas por el Colegio respectivo. Las que se realicen ante escribano extranjero, deberán contar con la correspondiente apostilla o legalización, según corresponda, y traducción al español.

- Copia del DNI de la pareja argentina o de la pareja extranjera residente en argentina, según corresponda.

- Reserva de Pasajes;

- Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19 durante toda la estadía en Argentina.

- Contar con constancia de PCR (tampone molecolare) con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-. Los test rápidos o antigénicos NO resultan sustituto válido del PCR. La norma indica que el PCR resulta exigible a partir de los 6 años.

- Completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional” en el sitio web de la DNM, adjuntando la prueba PCR en el sistema: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

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Medidas de eximición de la cuarentena: casos excepcionales y condiciones

El 24 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 932/2021, de excepción de la cuarentena , para:

-los argentinos y las argentinas y a las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior,

- las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas,

Como requisito, deberán:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

IMPORTANTE:

* Por más que la persona esté vacunada, sigue siendo obligatoria la realización de un test PCR negativo (TAMPONE MOLECOLARE) realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque. No se aceptan tests rápidos o de antígenos.

**La eximición de la cuarentena se aplica a partir del día 24 de septiembre de 2021,  siempre y cuando las personas den cumplimiento a los siguientes requisitos mencionados en el cuerpo de dicha norma, que se transcriben a continuación:

"EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

Los argentinos y las argentinas y las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a CATORCE (14) días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias; además de cumplir con el test PCR hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictarán, cada uno en el marco de sus competencias, las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Decisión Administrativa Nº 846 del 26 de agosto de 2021 y sus normas complementarias y/o modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese."

 

 

Updated date: 24/09/2021