Se informa que el día 2 de diciembre se publicó la Resolución Conjunta 11/2020 (RESFC-2020-11-APN-MS) en el Boletín Oficial de la República Argentina, que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la emergencia, a raíz de la actual pandemia de Coronavirus.
La versión completa de la Resolución Conjunta 11/2020 podrá consultarse en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237995/20201202
Se destaca que:
- Todos los viajeros deberán completar la DDJJ electrónica disponible en https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
- Todos los viajeros, sin importar su edad, deberán contar con un PCR negativo realizado con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje, con las excepciones previstas en el Anexo I. Este requisito exceptúa al viajero de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7 del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificaciones.
- Para argentinos y extranjeros residentes se recomienda registrarse en la aplicación CUIDAR dentro de las 48 horas del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 horas;
- Los extranjeros no residentes, deberán contar con un seguro de viajero con cobertura de salud y COVID que incluya:
1) Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía o,
2) Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país. Además, se recomienda registrarse en la aplicación ESPECIFICA;
- Cumplir con los requisitos adicionales que fijen provincias o municipios de destino del viajero.
Lo anterior debe ser cumplido por:
a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes. LA AUTORIZACIÓN RELATIVA A ÉSTE GRUPO REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico visascmila@mrecic.gov.ar
e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
IMPLEMENTACION
Se informa a que el día 5 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud de la Nación estableció por NO-2020-84819738-APN-SCS#MS que las personas que ingresen a la Argentina hasta el 15 de diciembre de 2020 a las 24 horas, no están obligadas a presentar una prueba diagnóstico PCR efectuada con no más de 72 horas previas al viaje con resultado negativo. Hasta esa fecha, podrán optar entre:
- presentar dicha prueba diagnóstico PCR, o bien
- efectuar el aislamiento establecido en el artículo 7 del Decreto 260/2020, una vez arribados a la Argentina.
Esta posibilidad de optar se eliminará a partir de las 00 horas del día 16 de diciembre de 2020, debiendo aplicarse a partir de esa fecha el requisito del test PCR conforme lo establecido en la RESFC-2020-11-APN-MS.