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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS

Estimados connacionales:

En el artículo 1° del Decreto N° 313 del 26 de marzo de 2020 -modificado por el Decreto 331 del 1° de abril de 2020-, y  en el marco de la Emergencia Sanitaria, el Sr. Presidente de la Nación amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el 26 de abril del 2020 inclusive, a través de puertos, aeropuertos y cualquier otro punto de acceso.

En el artículo 4 de ese decreto, se establece que la Cancillería adoptará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de nacionales argentinos o extranjeros RESIDENTES EN EL PAÍS que no pudieran regresar al territorio nacional por el motivo señalado en el Artículo 1, en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren.

A este fin, a través de la Resolución de la Cancillería 62/2020 se creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” para garantizar a las personas citadas en el artículo 1° de la presente norma: a. Hospedaje; b. Alimentación; c. Asistencia sanitaria; y d. Toda otra necesidad básica.

Sólo podrán ser asistidos en virtud del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” QUIENES SE ENCUENTREN INCURSOS EN UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD COMPROBABLE QUE NO LES PERMITA RESOLVER LA CUESTIÓN POR SUS PROPIOS MEDIOS.

La residencia la podrá verificar esta Sede a través del acceso al Sistema Nacional de Migraciones, al ReNaPer y a consultas con las autoridades locales. Asimismo, la afectación al programa a causa del artículo 1° del Decreto N° 313 del 26 de marzo de 2020, requiere la presentación de comprobante de ticket aéreo con fecha comprendida entre el 13 de marzo y el 26 de abril de 2020. En este contexto, se podrán cubrir gastos en los conceptos autorizados que sean posteriores al 28/03/2020, fecha de publicación Resolución, y a partir de la base de la fecha del vuelo original.

Esta Sede remitirá el Formulario "Emergencia Sanitaria" sólo a quienes lo soliciten y CUMPLAN, a priori, con los REQUISITOS MENCIONADOS.

El FORMULARIO es una DECLARACIÓN JURADA que cada solicitante deberá leer atentamente, completar y firmar, y remitirlo luego en modo de devolución a la sede vía mail. La Cancillería realizará una evaluación de éste con un criterio restrictivo. De resultar la evaluación positiva, se concretará la manera como se entregarán los fondos a la persona, previa firma del formulario completado y de un recibo que lo certifique.

LA CANCILLERÍA AUDITARÁ las rendiciones de cuentas y, en su caso, ADOPTARÁ LAS MEDIDAS PERTINENTES A LOS FINES DE RECLAMAR A QUIEN CORRESPONDA LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EN LOS QUE LA CANCILLERÍA HAYA INCURRIDO INDEBIDAMENTE.

Fecha de Publicación : 01/04/2020