I.- Se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N°2/2021 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 2252/20 Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:
1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa N° 1949/20 (Exceptúase a la actividad del Turismo y al Servicio Público de Transporte Internacional a los efectos de la realización de una prueba piloto de turismo receptivo.)
2. Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, MANTENDRÁ LA SUSPENSIÓN de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
3. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR) DETERMINARÁ Y HABILITARÁ LOS PASOS INTERNACIONALES ADUECUADOS para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.
ARTICULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa N°2252/20.
ARTICULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la presente las recomendaciones sanitarias contenidas en el Anexo (IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS que integra la medida.
ARTICULO 4º.- La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.
ARTICULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, EN PARTICULAR, a los mayores de SESENTA (60) AÑOS DE EDAD o A PERSONAS PERTENECIENTES A LOS GRUPOS DE RIESGO DEFINIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA DIFERIR SUS VIAJES AL EXTERIOR, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPUBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.
ARTICULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación "COVID 19 MINISTERIO DE SALUD" (CUIDAR), de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada CUARENTA Y OCHO (48) horas de los síntomas de los ingresantes, que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en el ámbito de su jurisdicción a través de los tableros COEPs puestos a disposición por la SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para aquellos casos que hubieran manifestado síntomas compatibles con COVID-19.
ARTICULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
II.- Asimismo fue publicada la Disposición DNM 40/2021, cuya parte sustancial se transcribe a continuación:
ARTICULO 1°.- Prórroganse las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Disposición DNM N° 3911, modificada por su similar N° 4019 del 30 enero de 2020, hasta las CERO (0) horas del día UNO (1) de febrero de 2021.
ARTICULO 2°.- Establecese que aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal efecto, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°.- Manténgase la vigencia de los artículos 3° y 4° de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020.
ARTICULO 4°.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.
ARTICULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
III.- Las normas transcriptas precedentemente podrán descargarse desde el siguiente elnace: https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/suplementos/2021/01/08/primera-seccion_08-01-2021_suplemento-1.pdf