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MODIFICACIÓN CONDICIONES DE INGRESO A LA REPÚBLICA (08/01/2021)

I.- Se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N°2/2021 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

Prorrógase  el  plazo  establecido  en  el  artículo  1º  de  la Decisión Administrativa N° 2252/20  Decisión Administrativa  Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa N° 1949/20 (Exceptúase a la actividad del Turismo y al Servicio Público de Transporte Internacional a los efectos de la realización de una prueba piloto de turismo receptivo.)


2.  Que  la  ADMINISTRACION  NACIONAL  DE  AVIACION  CIVIL,  actuante  en  el  ámbito  del MINISTERIO DE TRANSPORTE, MANTENDRÁ LA SUSPENSIÓN de las autorizaciones y permisos que se hubieran  dispuesto  relativas  a  las  operaciones  de  transporte  aéreo  de  pasajeros  y  pasajeras  en vuelos  directos  que  tengan  como  origen  o  destino  el  REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA  e IRLANDA DEL NORTE.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (actuante en la órbita  de  la  SECRETARIA  DE  INTERIOR  del  MINISTERIO  DEL  INTERIOR) DETERMINARÁ Y HABILITARÁ LOS PASOS INTERNACIONALES ADUECUADOS  para el ingreso al territorio nacional de nacionales  o  extranjeros  residentes  en  el  país  y  extranjeros  no  residentes  que  sean  parientes directos  de  ciudadanos  argentinos  o  residentes,  y  para  el  egreso  de  las  personas del  territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTICULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las  disposiciones  contenidas  en  los  artículos  2º,  3º,  4º  y  5º  de  la  Decisión Administrativa N°2252/20.

ARTICULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la presente las recomendaciones sanitarias  contenidas  en  el Anexo  (IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS  que  integra  la medida.

ARTICULO  4º.-  La  DIRECCION  NACIONAL  DE  MIGRACIONES,  actuante  en  la  órbita  de  la  SECRETARIA  DE  INTERIOR  del  MINISTERIO  DEL  INTERIOR,  la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,  y  el  MINISTERIO  DE  SALUD  coordinarán  las  acciones  necesarias  para determinar  los  cronogramas  de  vuelos  y  la  cantidad  de  pasajeros  y  pasajeras  que  ingresarán  en forma  paulatina  y  diaria  al  país,  especialmente  a  través  de  vuelos  provenientes  de  ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.

ARTICULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, EN PARTICULAR, a los mayores de SESENTA (60) AÑOS DE EDAD o A PERSONAS PERTENECIENTES A LOS GRUPOS DE RIESGO DEFINIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA  DIFERIR SUS VIAJES AL EXTERIOR, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.  La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación  de  las  condiciones  sanitarias  y  migratorias  del  país  de  destino  y  de  la  REPUBLICA ARGENTINA  al  regreso,  asumiendo  las  consecuencias  sanitarias,  legales  y  económicas  derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos  al  reingreso  al  país,  entre  otros Asimismo,  deberá  darse  cumplimiento  a  las  condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTICULO  6º.-  Instrúyese  a  la  SECRETARIA  DE  INNOVACION  PUBLICA  de  la  JEFATURA  DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación "COVID 19   MINISTERIO DE SALUD" (CUIDAR), de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el envío de notificaciones relacionadas  con  el  cumplimiento  del  período  de  cuarentena  y  el autodiagnóstico  cada  CUARENTA  Y  OCHO  (48)  horas  de  los  síntomas  de  los  ingresantes,  que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en el ámbito  de  su  jurisdicción  a  través  de  los  tableros  COEPs  puestos  a  disposición  por  la SECRETARIA  DE  INNOVACIÓN  PÚBLICA  para  aquellos  casos  que  hubieran  manifestado síntomas compatibles con COVID-19.

ARTICULO  7º.-  La  presente  norma  entrará  en  vigencia  a  partir  del  día  de  su  publicación  en  el BOLETIN OFICIAL.
 


II.- Asimismo fue publicada la Disposición DNM 40/2021, cuya parte sustancial se transcribe a continuación:

ARTICULO 1°.- Prórroganse las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Disposición DNM  N°  3911,  modificada  por  su  similar  N°  4019  del  30  enero  de 2020, hasta las CERO (0) horas del día UNO (1) de febrero de 2021.

ARTICULO 2°.- Establecese que aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán  ingresar  por  cualquiera  de  los  pasos  habilitados  a  tal  efecto,  siendo  de  no  obligatoriedad perfeccionar el movimiento migratorio a través del Aeropuerto  Internacional  Ministro  Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeropuerto Internacional San Fernando de  la  localidad  de  San  Fernando,  PROVINCIA  DE  BUENOS  AIRES  y  Puerto  de  Buenos  Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°.- Manténgase la vigencia de los artículos 3° y 4° de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020.

ARTICULO 4°.-  Las fechas que por la presente se establecen podrán ser prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.

ARTICULO  5°.-  La  presente  norma  entrará  en  vigencia  a  partir  del  día  de  su  publicación  en  el BOLETIN OFICIAL.

III.-  Las normas transcriptas precedentemente podrán descargarse desde el siguiente elnace: https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/suplementos/2021/01/08/primera-seccion_08-01-2021_suplemento-1.pdf

 

 

Fecha de actualización: 13/01/2021