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INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA COVID-19 (ACTUALIZACIÓN 24/12/2020)

Se pone en conocimiento que el 24/12/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 2252/2020 (DECAD-2020-2252-APN-JGM), que establece desde las cero (0) horas del día veinticinco (25) de diciembre de 2020 y hasta las cero (0) horas del día nueve (9) de enero de 2021 lo siguiente:

 1.- Se suspende la aplicación del Programa Piloto de Turismo en el AMBA que entró en vigor mediante la Decisión Administrativa N° 1949/2020.

 2.- Se suspenden las autorizaciones de vuelo ya otorgadas desde y hacia el Reino Unido, Australia, Dinamarca, Italia y Países Bajos. La presente nómina podrá ser ampliada por la autoridad sanitaria.

 3.- Continúa vigente el procedimiento de otorgamiento de excepciones a la prohibición de ingresos al Territorio Nacional por parte de extranjeros en el marco del segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 274/20.

 

Se elencan a continuación los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la presente Decisión Administrativa:

 -. Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional: Deberá ser presentada por todos los viajeros incluidos los transportistas, tripulantes internacionales y los nacionales y extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

 -. Prueba de diagnóstico PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19. Se encuentran exceptuados del presente requisitos los transportistas y tripulantes internacionales en ejercicio de su actividad, las personas que hayan presentado COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país (acreditando prueba de laboratorio y alta médica) y quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con el COVID-19. El certificado médico es un mecanismo de excepción para los países donde no está disponible el test PCR, por lo tanto, se recomienda consultar con las compañías aéreas y con los aeropuertos de partida y de tránsito la aceptación de dicho certificado.

 -. Cuarentena: Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa. Solo se encontrarán exceptuados de la realización de la cuarentena: los transportistas y tripulantes internacionales, los diplomáticos y funcionarios en misión oficial, los deportistas en caso de eventos deportivos debidamente autorizados, los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

 -. Seguro médico de viajero (sólo para los extranjeros no residentes), el uso de la aplicación CUIDAR y las exigencias jurisdiccionales de los lugares de destino.

Continúa en vigor la Disposición DNM N° 3763/2020 respecto a las visitas impostergables realizadas por las parejas binacionales y los familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República

 

 

 

Fecha de actualización: 29/12/2020