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INGRESO DE FAMILIARES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS (COVID-19) - (última actualización 10/12/2020)

INGRESO DE FAMILIARES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS (COVID-19)

(última actualización 10/12/2020)

El decreto 274/20 y sus sucesivas prórrogas estableció la suspensión del ingreso de extranjeros no residentes a la Argentina con el objeto de proteger la salud pública, que constituye una obligación indelegable del estado nacional en el marco de la pandemia COVID-19.

Sin embargo, el día 28 de noviembre la Directora Nacional de Migraciones dictó la Disposición DNM 3763/2020 que habilita en forma excepcional el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes, que sean familiares directos de ciudadanos argentinos.

Dicha disposición comprende solamente a los familiares directos de ciudadanos argentinos que ingresen a la República por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

Requisitos:

  • los extranjeros no residente alcanzados por la presente medida deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino,
  • copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar,
  • reserva de pasajes;
  • constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación-
  • un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
  • los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

Aclaración importante:

Lo anterior no se aplica a los extranjeros no residentes que:

- que, de acuerdo a su nacionalidad, requieran visado en todas las categorías migratorias;

- que conformen una pareja binacional (es decir, que no esten unidos formalmente en matrimonio o unión convivencial). Para parejas binacionales, ver requisitos en el título siguiente.

- que no posean su documentación debidamente apostillada;

- que no tengan vínculo directo con un ciudadano argentino;

- que ingresen por pasos fronterizos distintos de los señalados en la norma;

- que ingresen con el ánimo de residir de manera permanente en la Argentina.

VIAJES DE PAREJAS BINACIONALES POR UN TIEMPO TRANSITORIO (CORTO PERÍODO) Y SIN ÁNIMO DE RESIDIR PERMANENTE (COVID-19).

La Dirección Nacional de Migraciones estableció un procedimiento de solicitud de excepciones a la suspensión del ingreso de extranjeros no residentes, en casos justificados de necesidad y urgencia, para parejas binacionales (de extranjeros residentes en la Argentina) que no estén constituidas formalmente (sin acta de matrimonio, unión civil o convivencial).

Documentación a presentar al momento del embarque y del ingreso al Territorio Nacional:

a) Nota de solicitud de excepción en español, donde se brinde una justificación de la necesidad de ingreso incluyendo los motivos para viajar al país y el período de estadía.

b) Acta ante escribano público y dos testigos donde se deje constancia de la relación y el motivo de ingreso, como, por ejemplo, presenciar el nacimiento de un hijo en común. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno confeccionará un acta por separado. Las actas realizadas ante escribano argentino deberán estar legalizadas por el Colegio respectivo. Las que se realicen ante escribano extranjero, deberán contar con la correspondiente apostilla o legalización, según corresponda y la oportuna traducción al español.

c) Documentación identificatoria (DNI de la parte argentina, pasaportes de la parte extranjera).

d) Abonar una tasa al ingresar a la Argentina por un importe de 9000 pesos argentinos.

Aclaración importante:

Se recomienda presentar la documentación completa ya que cualquier faltante podría dar lugar a demoras y/o rechazo del viaje del ciudadano.

Este procedimiento no requiere intervención del Consulado.

EL SOLO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS NO GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DEL INGRESO AL PAÍS, SIENDO ESTA UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el marco del decreto 274/20 y sucesivas prórrogas referidas a la protección de la salud pública.

 

 

Fecha de actualización: 14/12/2020