Elecciones Nacionales 2019 - Información General
- Se podrá realizar el voto en las elecciones generales del 27 DE OCTUBRE, donde se eligen a nivel nacional: Presidente y Vicepresidente de la Nación; Senadores Nacionales en las Provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Diputados Nacionales. Este año se encuentran habilitados para votar en el exterior más de 360,000 argentinos.
- El Decreto N° 403/2017 dispone la inscripción automática al Registro de Electores Residentes en el Exterior de aquellos argentinos, que cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Código Nacional Electoral, y no encontrándose incursos en inhabilitaciones legales, establezcan su domicilio en el exterior.
- Para poder votar recordá que debés ser mayor de 16 años y tener actualizado tu DNI con tu domicilio en el exterior, el cual debió ser realizado antes del 30 de abril de 2019 (solicitudes de cambio de domicilio posteriores a esa fecha no se verán reflejadas en el padrón de votantes en el exterior); se sugiere consultar el Padrón Electoral definitivo*.
- Si te encuentras registrado en el Padrón Electoral de votantes en el exterior (correspondiente a la circunscripción de este Consulado General en Milán), podrás emitir tu voto de forma presencial entre las 8:00 hs y 18:00 hs en esta sede Consular. (Para reclamos, envíe correo a cnelectoral.rresexterior@pjn.gov.ar , y así quedar habilitado a votar en este Consulado General el próximo 27 de octubre).
- En estas elecciones, a partir de la vigencia del Dec. 45/2019, los argentinos residentes en el exterior podrán votar por primera vez por correo postal.
Para la presente elección nacional, el plazo para la inscripción como votantes por correo postal por parte de los electores residentes en el exterior, venció el 29 de julio de 2019. (Cronograma electoral aprobado por Acordada de la CNE N° 7/19). - Se aconseja a todos los Connacionales de consultar 30 días antes de la Elección General, el Padró Electoral definitivo* utilizando el siguiente link https://www.padron.gov.ar/
- Asimismo, el link del Cronograma Electoral es el siguiente: https://www.electoral.gob.ar/cronograma/cronograma.php
Cómo justificar la NO emisión del voto
Si el día de la elección de las PASO (11 de agosto) o de las Elecciones Generales (27 de octubre) te llegaras a encontrar en el exterior, disponés de sesenta (60) días a partir de la fecha de los comicios y deberás presentar, por alguna de las siguientes formas, la documentación que acredite que el día del sufragio no estabas en el país:
OPCION 1: ON-LINE
Ingresá al Registro de infractores y adjuntá foto del pasaporte o documentación que acredite que en la fecha de las elecciones no te encontrabas en la República Argentina. Este trámite una vez realizado no necesita de ninguna otra gestión adicional en el Consulado.
OPCION 2: PERSONALMENTE
Para el caso de no haber podido realizar el trámite mediante el sistema en línea del Registro de Infractores, optá por una de estas alternativas:
A) Acercarse al Consulado General y Centro de Promoción Comercial de Milán
B) Presentarse a su regreso ante la Secretaría Electoral que corresponda a tu domicilio en Argentina.
C) Dirigirse a la Cámara Nacional Electoral: Leandro N. Alem 232, CABA cuando regrese al país.
PARA ELECCIONES PROVINCIALES
Si sos argentino y tenés tu domicilio asentado en la República Argentina y estás fuera del país para las Elecciones Provinciales, tenés que justificar la no emisión del voto a partir del 12 de agosto. ¿Cómo?
Deberás presentarte ante el Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a tu domicilio o ante el órgano electoral provincial con aquella documentación que acredite que a la fecha de las elecciones estabas en el exterior.
Tené en cuenta que las Embajadas y Consulados NO emiten justificaciones de no voto para las elecciones provinciales. Lo que sí podrás hacer es solicitar una constancia que certifique que el día de las elecciones te encontrabas fuera del país. Esta constancia se presenta ante el órgano pertinente dependiendo de la provincia en que vivas.
Si la certificación consular es emitida un día distinto de la fecha de la elección, vas a tener que adjuntar documentación (pasaporte con sellos migratorios, constancias de pasajes, u otros) que permita demostrar que estabas fuera del país.