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CORONAVIRUS - SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS

Estimados connacionales,

Atento medidas publicadas por el Estado Nacional, se informa que la restricción de ingreso al país mediante vuelos que lleguen desde Estados Unidos, Corea del Sur, Irán, Japón, Europa y China regirá desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En consecuencia, se prevé que vuelos con destino a Argentina continúen operando hasta el día 16 de marzo (inclusive).

A PARTIR DEL DIA 17 DE MARZO Y HASTA EL PLAZO FIJADO POR LA SUSPENSIÓN, SERÁ EXCLUSIVAMENTE AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. QUIEN SE ENCUENTRE AUTORIZADA A EFECTUAR LAS OPERACIONES DE TRASLADO DESDE Y HACIA LAS ZONAS AFECTADAS

Asimismo, una vez aplicadas las restricciones, eventuales medidas que faciliten el regreso desde Italia a ciudadanos argentinos residentes en la República serán publicadas a la mayor brevedad posible por esta vía, una vez sea recibida comunicación oficial al respecto.

 

En detalle:

El DNU firmado por el Sr. Presidente de la Nación (el cual se encuentra disponible para su descarga), establece que:

Aquellas personas provenientes de zonas afectadas (Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán) que arriben al país o que hayan arribado al país en los últimos 14 días deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica.

No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

La norma dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de TREINTA (30) días. Este plazo podrá ser prorrogado o abreviado el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También dispone excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad. Marco de aplicación de la norma y medidas específicas serán publicadas en este sitio una vez se reciba comunicación oficial.

El Decreto consigna que en caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, se radicará la denuncia correspondiente para investigar la eventual comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal argentino.

 

(actualización dinámica en curso…)

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Icono PDF DNU - EMERGENCIA SANITARIA 260/2020600.89 KB
Fecha de Publicación : 12/03/2020