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CORONAVIRUS - DECRETOS ITALIANOS - RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES

Estimados connacionales,

Se transcribe traducción no oficial al español de las preguntas frecuentes definidas por el gobierno italiano en el marco de la implementación del Decreto emitido el 9 de marzo por dicha autoridad en el marco de las acciones del #IoRestoaCasa

Fuente:http://www.governo.it/it/articolo/decreto-iorestoacasa-domande-frequenti-sulle-misure-adottate-dal-governo/14278

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TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL DECRETO

¿HAY DIFERENCIAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL?

No, debido al efecto del Decreto publicado el 9 de marzo, las reglas son las mismas en todo el territorio nacional y son efectivas desde la fecha del 10 de marzo y hasta el 3 de abril.

¿TODAVÍA EXISTEN LAS DENOMINADAS ÁREAS ROJAS (ZONA ROSSA)?

No, ya no hay áreas rojas. Las limitaciones previstas en el anterior Decreto del Primer Ministro del 1 de marzo (con el establecimiento de áreas rojas específicas) han finalizado. Por ahora, con el decreto del 9 de marzo, las reglas son las mismas para todos.

MOVIMIENTOS

¿QUÉ SE ENTIENDE POR "EVITAR CUALQUIER MOVIMIENTO DE PERSONAS"?

¿HAY ALGUNA PROHIBICIÓN?

¿PODEMOS SALIR A TRABAJAR?

¿PUEDE ALGUIEN QUE ESTÁ BAJO MEDIDA DE CUARENTENA MOVERSE?

Hay que evitar salir de la casa. Puede salir al espacio público para trabajar, por razones de salud u otras necesidades, como, por ejemplo, la compra de bienes esenciales.

Sin embargo, la causa deberá demostrarse, mediante una autodeclaración que se puede hacer en formularios preimpresos ya suministrados a las fuerzas policiales estatales y locales.

La veracidad de las autodeclaraciones estará sujeta a controles posteriores y la no veracidad constituye un delito. Sin embargo, es recomendable trabajar de forma remota, cuando sea posible o tomar licencia en casa. Sin una buena razón, es necesario y necesario quedarse en casa, por el bien de todos.

También hay una prohibición absoluta para salir de las casas a aquellos que están en cuarentena o que dan positivo por el virus.

SI VIVO EN UN MUNICIPIO Y TRABAJO EN OTRO, ¿PUEDO IR Y VENIR?

Sí, es un cambio justificado para las necesidades comerciales.

¿EXISTEN RESTRICCIONES DE VIAJE PARA LAS PERSONAS CON SÍNTOMAS DE INFECCIÓN RESPIRATORIA Y FIEBRE SUPERIOR A 37.5?

En este caso, se recomienda permanecer en casa, contactar a su médico y limitar el contacto con otras personas tanto como sea posible.

¿QUÉ SIGNIFICA "NECESIDADES DE TRABAJO COMPROBADAS"? ¿CÓMO DEMOSTRARÁN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS LAS "NECESIDADES LABORALES COMPROBADAS"?

Siempre es posible salir a trabajar, incluso si se recomienda trabajar a distancia, cuando sea posible, o tomar licencia. "Probado" significa que debe ser capaz de demostrar que va a ir (o volverá) al trabajo, incluso a través de la autodeclaración vinculante mencionada en la pregunta frecuente no. 1 o por cualquier otro medio de prueba, cuya falta de veracidad constituye un delito. Las Autoridades serán responsables de verificar la veracidad de la declaración hecha con la adopción de las sanciones consiguientes en caso de declaraciones falsas.

¿CÓMO DEBEN COMPORTARSE LOS TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS?

Los trabajadores transfronterizos podrán ingresar y salir de los territorios en cuestión para llegar a sus trabajos y regresar a sus hogares. Las partes interesadas podrán probar el motivo comercial de la mudanza por cualquier medio (consulte las preguntas frecuentes anteriores).

¿HABRÁ PUNTOS DE CONTROL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA?

Habrá cheques. En presencia de normas uniformes en todo el territorio nacional, no habrá puntos de control fijos para evitar que las personas se muevan. La policía municipal y las fuerzas policiales, como parte de sus actividades ordinarias de control territorial, supervisarán el cumplimiento de las normas.

¿PUEDE VOLVER ALGUIEN FUERA DE SU HOGAR, HOGAR O RESIDENCIA?

Sí, cualquier persona tiene derecho a regresar a su hogar, hogar o residencia, sin perjuicio del hecho de que solo pueden ser trasladados por necesidades laborales, situaciones de necesidad o razones de salud.

¿ES POSIBLE SALIR A COMPRAR COMESTIBLES? ¿SIEMPRE HABRÁ COMESTIBLES DISPONIBLES?

Sí, siempre puedes salir a comprar comida y no hay necesidad de comprarla ahora porque siempre estarán disponibles.

¿SE PERMITE LA ACTIVIDAD MOTORA?

Sí, la actividad motora al aire libre está permitida siempre que no esté en un grupo.

¿PODEMOS SALIR A COMPRAR OTROS BIENES ADEMÁS DE LOS ALIMENTOS?

Sí, pero solo en caso de estricta necesidad (compra de bienes necesarios, como bombillas que se queman en casa).

¿PUEDO IR A AYUDAR A FAMILIARES ANCIANOS QUE NO SON AUTOSUFICIENTES?

Sí, es una condición de necesidad. Pero recuerde que los ancianos son las personas más vulnerables y, por lo tanto, trate de protegerlos de los contactos tanto como sea posible.

¿SE PERMITE EL ACCESO A PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS?

Sí, los parques y jardines públicos pueden permanecer abiertos para garantizar el rendimiento de los deportes al aire libre y las actividades motrices, según lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 3 del Decreto, siempre que no esté en un grupo y que se respete la distancia interpersonal de un metro .

ESTOY SEPARADO / DIVORCIADO, ¿PUEDO IR A VISITAR A MIS HIJOS?

Sí, se permite viajar para llegar a menores con el otro padre o en cualquier caso con el cuidador, o llevarlos con usted, en cualquier caso de acuerdo con los procedimientos previstos por el juez con las medidas de separación o divorcio.

 

TRANSPORTE

¿HAY ALGUNA RESTRICCIÓN EN EL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS?

No, no hay limitaciones. Todos los bienes (por lo tanto, no solo las necesidades básicas) pueden transportarse en el territorio nacional. El transporte de mercancías se considera un requisito de trabajo: el personal que dirige los medios de transporte puede moverse, limitado a las necesidades de entrega o recogida de las mercancías.

¿PUEDEN CIRCULAR LOS CORREOS DE CARGA?

Sí, pueden moverse.

SOY UN TRANSPORTISTA ¿HAY ALGUNA RESTRICCIÓN EN MI ACTIVIDAD LABORAL?

No, no existen restricciones sobre el tránsito y la carga y descarga de mercancías.

¿EXISTEN RESTRICCIONES PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO NO PROGRAMADO?

No. No hay limitaciones para el transporte público no programado. El servicio de taxi y NCC no tiene limitación, ya que la actividad realizada se considera un requisito de trabajo.

 

OFICINAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

¿ESTÁN ABIERTAS LAS OFICINAS PÚBLICAS?

Sí, en todo el territorio nacional. La actividad administrativa se lleva a cabo regularmente. En cualquier caso, casi todos los servicios están disponibles en línea. Sin embargo, las actividades de enseñanza y formación se suspenden en presencia de escuelas, jardines de infancia, museos y bibliotecas.

El decreto prevé que los empleados, usuarios y visitantes de las oficinas de la administración pública, en todo el país, pongan a disposición soluciones desinfectantes para la higiene de las manos. En caso de dificultades en el suministro de estas soluciones y, en consecuencia, su indisponibilidad temporal,

¿DEBERÍAN LAS OFICINAS PERMANECER ABIERTAS DE TODOS MODOS?

Sin embargo, las oficinas deben permanecer abiertas. La presencia de soluciones desinfectantes es una medida de precaución adicional, pero su indisponibilidad temporal no justifica el cierre de la oficina, ya que establece todas las medidas necesarias para encontrarlas.

¿ES EL FUNCIONARIO QUE TIENE SÍNTOMAS FEBRILES BAJO ENFERMEDAD ORDINARIA O CAE BAJO LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGAL PARA EL CUAL LOS DÍAS DE ENFERMEDAD NO SE ACORTAN?

Es parte del régimen de enfermedades ordinarias. Si posteriormente se determina que es un sujeto que se encuentra dentro de la medida de cuarentena o infectado con COVID-19, la reducción no se aplicará.

SOY UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y ME GUSTARÍA TRABAJAR EN FORMA INTELIGENTE. ¿QUÉ HERRAMIENTAS TENGO?

Las nuevas medidas fomentan el uso del trabajo inteligente, simplificando el acceso. Depende del empleador identificar los métodos organizativos que permiten el reconocimiento del trabajo inteligente a tantos empleados como sea posible. El empleado puede presentar una solicitud que será aceptada sobre la base de los métodos de organización previstos.

 

EJERCICIOS PUBLICOS

¿PUEDEN LOS BARES Y RESTAURANTES ABRIR REGULARMENTE?

La actividad de restaurante y bar está permitida de 6.00 a 18.00, con la obligación del operador de establecer las condiciones para garantizar la posibilidad de respetar la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro, con la sanción de suspensión de la actividad en caso de violación.

¿TODAVÍA SERÁ POSIBLE HACER ENTREGAS A DOMICILIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS?

El límite por hora de 6.00 a 18.00 se refiere solo a la apertura al público. La actividad aún puede continuar durante los horarios de cierre al público a través de entregas a domicilio. Será responsabilidad de quienes organizan la actividad de entrega a domicilio, el mismo operador o una supuesta plataforma, evitar que el momento de la entrega proporcione contactos personales.

¿QUÉ ACTIVIDADES DE RESTAURANTE Y BAR ESTÁN PERMITIDAS DESPUÉS DE LAS 18.00?

Solo se permite la entrega a domicilio de alimentos (excepto lo indicado en el F.A.Q. Turismo n. 2).

El Decreto prevé el cierre de estructuras de ventas medianas y grandes en días festivos y festivos, así como las tiendas dentro de los centros comerciales y mercados. El cierre no está disponible, entre otros, para las tiendas de alimentos.

¿ESTÁN OBLIGADOS LOS MERCADOS, INCLUSO LOS BARRIOS, A CERRAR POR LA VENTA DE ALIMENTOS?

No, no se prevé el cierre para la venta de alimentos en mercados al aire libre cubiertos y cercados donde se proporciona control de acceso.

SOY UN GERENTE DE BAR o CLUB. ¿PUEDO CONTINUAR OPERANDO MI NEGOCIO?

La prohibición prevista por el Decreto del Primer Ministro se refiere al desempeño en pubs de cualquier actividad que no sea la administración de alimentos y bebidas. Por lo tanto, es posible continuar administrando alimentos y bebidas en pubs, suspendiendo actividades de juego y eventos de agregación (como música en vivo, proyecciones u otros), de conformidad con las limitaciones por hora ya establecidas para las actividades de bares y restaurantes (desde 6.00 a 18.00) y, en cualquier caso, con la obligación de hacer cumplir la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.

¿PUEDEN LOS SALONES DE BELLEZA, PELUQUERÍAS Y PELUQUEROS CONTINUAR CON SUS NEGOCIOS?

Sí, pero solo en la reserva de citas y, en cualquier caso, asegurando el desplazamiento de los clientes con una relación de uno a uno, para evitar el contacto cercano y la presencia de clientes que esperan en la habitación. El personal debe usar equipo de protección personal adecuado (guantes y mascarilla).

 

ESCUELA

¿QUÉ PREVÉ EL DECRETO PARA LAS ESCUELAS?

En el período hasta el 3 de abril de 2020, se suspende la asistencia a escuelas de todos los niveles y grados. Queda la posibilidad de realizar actividades de aprendizaje a distancia, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad.

 

UNIVERSIDAD

¿QUÉ PROPORCIONA EL DECRETO PARA LAS UNIVERSIDADES?

En el período hasta el 3 de abril de 2020, se suspende la asistencia a actividades de educación superior, incluidas universidades e instituciones de alta formación artística, musical y coreográfica, cursos profesionales, maestrías y universidades para personas mayores. Queda la posibilidad de realizar actividades de aprendizaje a distancia, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad. La actividad de investigación no se suspende.

¿SE PUEDEN REALIZAR SESIONES DE EXAMEN Y SESIONES DE GRADUACIÓN?

Sí, pueden llevarse a cabo utilizando los métodos remotos como prioridad o, en cualquier caso, adoptando las precauciones higiénico-sanitarias y organizativas indicadas por el decreto del 4 de marzo; En el caso de los exámenes y las sesiones de grado a distancia, las medidas necesarias para garantizar la publicidad requerida deben estar garantizadas en cualquier caso.

¿SE PUEDE REALIZAR LA RECEPCIÓN DEL ESTUDIANTE Y OTRAS ACTIVIDADES?

Sí. Los cursos de doctorado, la recepción de estudiantes, las pruebas de matriculación, la participación en laboratorios, etc., se pueden proporcionar de conformidad con las medidas de higiene y saneamiento preventivas, haciendo uso prioritario de métodos remotos. También en este caso se debe prestar especial atención a los estudiantes con discapacidades.

¿QUÉ SE ESPERA PARA LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN MÉDICA?

Los cursos post universitarios relacionados con el ejercicio de las profesiones de la salud, incluidos los de médicos en formación especializada, y las actividades de los aprendices en las profesiones médicas y de salud están excluidos de la suspensión. La actividad de investigación no se suspende.

¿QUÉ LES PASA A LOS QUE ESTÁN EN ERASMUS?

En cuanto a los proyectos Erasmus +, es necesario consultar las indicaciones de las instituciones europeas competentes, asegurando, sin embargo, toda la información útil para los participantes.

 

CEREMONIAS, EVENTOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

¿QUÉ PREVÉ EL DECRETO PARA CEREMONIAS, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS?

Todos los eventos organizados se suspenden en todo el territorio nacional, así como los eventos en lugares públicos o privados, incluidos los de carácter cultural, recreativo, deportivo, religioso y justo, incluso si se celebran en lugares cerrados pero abiertos al público (como ejemplo, cines, teatros, pubs, escuelas de baile, salas de juegos, salas de apuestas y salas de bingo, discotecas y lugares similares).

¿PUEDES IR A LA IGLESIA U OTROS LUGARES DE CULTO? ¿SE PUEDEN CELEBRAR MISAS U OTROS RITOS RELIGIOSOS?

Hasta el 3 de abril, todas las ceremonias civiles y religiosas, incluidos los funerales, están suspendidas en todo el territorio nacional. Por lo tanto, la celebración de misa y otros ritos religiosos también se suspende, como la oración del viernes por la mañana por la religión islámica.

Se permite la apertura y el acceso a lugares de culto, siempre que se eviten las reuniones y la distancia entre los asistentes no sea inferior a un metro.

¿QUÉ SE PLANEA PARA TEATROS, CINES, MUSEOS, ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y OTROS LUGARES DE CULTURA?

Estará cerrado al público en todo el territorio nacional.

¿LOS CLUBES DE OCIO MÁS ANTIGUOS PERMANECEN ABIERTOS?

No, se suspenden las actividades recreativas dedicadas a personas mayores autosuficientes.

 

TURISMO

¿QUÉ PREVÉ EL DECRETO PARA VIAJES DE TURISMO?

En todo el territorio nacional, los viajes por razones turísticas deben evitarse por completo. Los turistas italianos y extranjeros que ya están de vacaciones deben limitar el viaje a los necesarios para regresar a sus lugares de residencia, hogar u hogar.

Como los aeropuertos y las estaciones de ferrocarril permanecen abiertos, los turistas podrán ir allí para tomar el avión o el tren y regresar a sus hogares. Se recomienda verificar el estado de los vuelos y el transporte público en los sitios web de las compañías de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

¿CÓMO SE APLICA LA LIMITACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y ACTIVIDADES DE BAR A LAS INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO?

Las instalaciones de alojamiento también pueden llevar a cabo actividades de administración y bar en el intervalo de tiempo de 18 a 6, exclusivamente a favor de sus clientes y en cumplimiento de todas las precauciones de seguridad mencionadas en el Decreto Presidencial del 8 de marzo.

¿CÓMO DEBE COMPORTARSE LA ESTRUCTURA DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO HACIA UN CLIENTE? ¿TIENES QUE VERIFICAR LOS MOTIVOS DE TU VIAJE?

No corresponde al alojamiento turístico verificar la existencia de las condiciones que permiten el movimiento de personas físicas.

 

AGRICULTURA

¿EXISTEN RESTRICCIONES PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS, PIENSOS Y PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PESQUEROS?

No, no hay restricciones.

SI SOY UN EMPRESARIO AGRÍCOLA, UN TRABAJADOR AGRÍCOLA, INCLUSO UN TRABAJADOR TEMPORERO, ¿HAY ALGUNA RESTRICCIÓN EN MI TRABAJO?

No, no hay restricciones.

Fecha de Publicación : 11/03/2020