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CORONAVIRUS - DECRETO ITALIANO DEL 1º DE MARZO - RESUMEN

Se informa a los connacionales en la jurisdicción sobre el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de Italia de fecha 1 de marzo de 2020, el cual entrará en vigencia a partir del lunes 2 de marzo y se extenderán hasta el 8 de marzo de 2020, a excepción de las diferentes disposiciones contenidas en las medidas individuales.

El nuevo decreto reconoce y extiende algunas medidas ya adoptadas para la contención y el manejo de la emergencia epidemiológica del COVID-19, conocido como Coronavirus, e introduce otras medidas destinadas a regular el marco de intervenciones de manera uniforme y garantizar la uniformidad en todo el territorio nacional en la implementación de programas de profilaxis.

 

El resumen de las medidas adoptadas por el decreto se detalla a continuación:

- Garantizar la ejecución de las medidas urgentes para contener la infección identificada en el artículo 1 en los municipios indicados en el anexo 1 (se encuentran en Lombardía y Véneto);

- Supervisar la aplicación de las otras medidas de contención identificadas en el artículo 2 para las regiones y provincias indicadas en los anexos 2 y 3 respectivamente (Emilia Romagna, Lombardía y Véneto; Pesaro y Urbino, Savona);

- Cualquier persona que ingresó a Italia, a partir del decimocuarto día antes de la fecha de publicación de este decreto, después de haber permanecido en áreas en riesgo de epidemiología, según lo identificado por la Organización Mundial de la Salud, o ha pasado o se ha detenido en los municipios de la "zona roja", debe comunicar este hecho a su médico general, al pediatra de libre elección o a los servicios de salud pública competentes, que proceden en consecuencia.

- Supervisar la aplicación de las medidas de información y prevención en todo el territorio nacional identificadas en el artículo 3 y las medidas adicionales previstas, también para todo el país, por el artículo 4, relacionadas, entre otros puntos, con el trabajo servicios ágiles (trabajo inteligente) y educativos.

- La suspensión hasta el 15 de marzo de viajes educativos, iniciativas de intercambio o hermanamiento, visitas guiadas y viajes educativos, según el nombre, programados por instituciones educativas de cada orden y grado, con la disposición del derecho a rescindir los contratos ya estipulados;

 - La obligación, hasta el 15 de marzo, de la presentación del certificado médico para el reingreso a las escuelas de todos los niveles y grados por ausencias debido a enfermedades infecciosas;

 

Texto completo se adjunta en este post

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Fecha de Publicación : 04/03/2020