Estimados connacionales,
Se transcriben principales artículos del Decreto N° 331/2020 publicado el miércoles 1° de abril del corriente, así como texto completo del documento en adjunto para su descarga.
ARTÍCULO 1°. - Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 274/20 hasta el día 12 de abril de
2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al
MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a
coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas
residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo
durante la vigencia del Decreto Nº 313/20. A tal fin determinarán los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos
y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de
COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la
autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO a prorrogar la vigencia del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL
MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” hasta tanto ingresen al territorio nacional las personas que se
encontraban comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313/20 a través de los corredores seguros que se
establezcan en el marco de la presente medida.
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