|
REGRESAR

CORONAVIRUS - ARGENTINA - DNU CIERRE TEMPORAL DE FRONTERAS (16 de Marzo)

Estimados connacionales:

Se comunica puntos más importantes del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado lunes 16 de Enero de 2020

  • Establécese la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
  • El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
  • La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
  • Exceptúase de la prohibición de ingreso al territorio nacional prevista en el artículo precedente, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que a:

a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Texto completo lo podrá descargar adjunto en esta publicación.

AdjuntoTamaño
Icono PDF dnu_274-2020.pdf.pdf622.88 KB
Fecha de Publicación : 16/03/2020