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CORONAVIRUS – AUTORIDAD ITALIANA – EXTENSION PLAZOS ESTADIA EN ITALIA

Estimados connacionales,

 

Se transcribe puntos más importantes (en traducción no oficial) de las medidas comunicadas por la Cancillería Italiana, en el marco de la situación sanitaria de público conocimiento, y con relación a los plazos de vencimiento de los permisos de estadía de ciudadanos extranjeros en Italia:

  • El Artículo Nº 9 del Decreto Ley Nº 9/2020 publicado en el boletín oficial del 2 de marzo prevé a partir del mismo 2 de marzo la suspensión por 30 (treinta) días tanto de los términos procedimentales establecidos para la conclusión de los procesos administrativos a la estadía de los extranjeros, como de los términos para la presentación de la solicitud del primer permiso de estadía como de sus renovaciones. Por lo tanto, los extranjeros que posean permisos de estadía vencidos podrán solicitar otorgamiento o renovación del mismo superados los 30 días de suspensión decretadas.
  • Se recuerda que el Artículo Nº 13 c.2 letra B del Texto Único sobre inmigración contempla los casos de “fuerza mayor” los cuales hayan imposibilitado la solicitud de un permiso de estadía en los términos establecidos por la ley, como antecedente para una expulsión del territorio nacional.
  • El extranjero presente en el territorio italiano cuya visa de ingreso haya vencido o esté próxima a vencer podrá presentar a la oficina de “Questura” competente la solicitud de continuar en permanencia regular sobre territorio italiano. A esta instancia también se aplica la suspensión de los 30 (treinta) días.
  • Suspensión similar es prevista para la declaración de presencia de la Ley 68/2017 la cual define que, para el ingreso en Italia con motivos turísticos, visitas, negocios o estudio no se requiere permiso de estadía, siempre y cuando la duración no sea superior a los 90 (noventa) días. Se entiende en este punto que en caso de argentinos arribados al territorio italiano por motivos turísticos se les extenderá la posibilidad de estadía de 90 a 120 días desde la fecha de ingreso a Italia (fecha de sello de ingreso a Italia en el pasaporte, o en su defecto, fecha de realizada la declaración de presencia en territorio italiano).

En todos los casos sugerimos consultar a las autoridades italianas al respecto

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Fecha de Publicación : 16/03/2020