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CONDICIONES DE INGRESO A LA REPÚBLICA (actualizado al día 12/05/2021)

En el marco de la pandemia en curso se tiene a bien informar el procedimiento de ingreso a la República:

El Decreto 260/2020, prorrogado y modificado por el Decreto 167/2021 e implementado a través de la Decisión Administrativa 2252/20 en su Anexo I:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_i_da_cierre_de_fronteras_25-12-20.pdf

modificada a su vez por la Decisión Administrativa 268/2021, establece como requisitos sanitarios para el ingreso al país de cualquier viajero, sea este argentino o extranjero:

1.- REQUISITOS SANITARIOS

El Decreto 260/2020 establece como requisitos sanitarios para el ingreso al país de cualquier viajero, sea este argentino o extranjero:

a) completar la DDJJ electrónica implementada recientemente; (https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php)

b) contar con un PCR negativo realizado 72h previas al viaje.

No se exige este requisito a:

- transportistas y tripulantes que permanezcan menos de 24 horas en el país;
- quienes hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días, ya que deberán presentar resultado positivo del test, y alta médica emitida al menos 10 días después del resultado positivo, que indique cómo el paciente cursó la enfermedad y carencia de síntomas al momento del certificado;
- menores de 6 años.

Se sugiere que el certificado PCR negativo esté acompañado con una traducción no oficial, si estuviere en un idioma distinto del español.

c) realizar una prueba para SARS-CoV-2 (antígenos) al arribo al país y un PCR al séptimo día de haber llegado, abonados por el propio viajero y realizar cuarentena en el período entre ambas pruebas, es decir, durante SIETE (7) días, en su residencia.

Quienes resulten positivos en cualquiera de los dos casos, deberán realizar un test PCR a fin de determinar la variante de COVID-19 de la que serían portadores, y realizar un aislamiento en un hotel abonado por el propio viajero, hasta que se efectúe el traslado a la localidad de residencia final.

No se exige la cuarentena de 7 (SIETE) días entre prueba y prueba, pero sí la realización de las pruebas médicas antes señaladas a:

- diplomáticos y funcionarios extranjeros en misión oficial (deben adjuntar a la DDJJ de DNM para el ingreso al país, junto al PCR negativo, documentación respaldatoria/nota oficial que dé cuenta de ese extremo);
- funcionarios en delegación oficial que regresan del exterior (ídem punto anterior);
- quienes se encuentren en tránsito y permanezcan menos de 24 horas en aeropuertos argentinos;
- Transportistas y tripulantes, ya que en este último caso rigen las medidas específicas que figuran en la Decisión Administrativa 342/21 y modificatorias;
- transportistas y extranjeros no residentes que circulen por los pasos Samoré, Huemules e Integración Austral, según Disposición 889/2021.

Los extranjeros no residentes, que no se encuentren incluidos en los extremos anteriores, que prevean estadías de 7 días o menores y que  requieran la exención de cuarentena, deberán solicitarlo por nota fundada ante la oficina este Consulado del Milán junto con el pedido de excepción de ingreso. La solicitud será transmitida, junto con la solicitud de excepción para el ingreso y se realizarán las gestiones a fin de que el Ministerio de Salud se expida sobre el caso particular.

d) para el caso de extranjeros no residentes, contar con un seguro de viajero con cobertura de salud y COVID;

e) haber descargado en el celular la aplicación de autodiagnóstico CUIDAR o ESPECÍFICA, según el caso de que se trate;

f) cumplir con los requisitos adicionales que fijen provincias o municipios de destino del viajero.

2.- SUSPENSION DE VUELOS DIRECTOS

Se recuerda que a partir del 21 de diciembre de 2020, a raíz de la identificación de una nueva cepa de Coronavirus, se suspendió el ingreso de extranjeros provenientes del Reino Unido mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI ( Suspensión prorrogada mediante Decisiones Administrativas 2/21, 44/2021, 155/2021, y 219/20219). La medida fue confirmada por Decisión Administrativa 2252/20 del 24 de diciembre, y ampliada a vuelos de Australia, Dinamarca, Italia y Holanda.

El 25 de marzo de 2021, a raíz del agravamiento de la situación sanitaria, se dictó la Decisión Administrativa 268/2021, que amplió la suspensión de vuelos directos a Brasil, Chile y México, aunque habilitó algunos servicios para facilitar el regreso de nacionales y extranjeros residentes.

El 30 de abril de 2021, mediante Decisión Administrativa 437/21 se incorporó a la India entre los países de donde se ha suspendido el ingreso de vuelos directos.
 

Fecha de Publicación : 14/05/2021