El beneficio de la OPCIÓN por la nacionalidad argentina solo se confiere a favor de los hijos de ciudadanos “argentinos nativos” (Art.1, Ley 346 - Art. 2 Decreto 3213/84). En consecuencia, carecen de dicha posibilidad los hijos de argentinos por naturalización y los cónyuges de los ciudadanos argentinos nativos. La nacionalidad argentina nativa o adquirida por opción es irrenunciable. Toda renuncia a ella será entendida tan solo como suspensión de los derechos políticos, pero no priva de los derechos ni exime de las obligaciones inherentes a la nacionalidad como tal (Art. 16 del decreto 3213/84). La opción debe ser ejercida por ante el Cónsul Argentino de la circunscripción correspondiente al domicilio de los padres del menor o ejercida en la República Argentina, ver: http://www.argentina.gob.ar/tramites/524-opci%C3%B3n-de-nacionalidad-arg.... No hay límites de edad para pedir la nacionalidad argentina y no se pierde la nacionalidad italiana.
Para tramitar la opción de ciudadanía argentina se exige la documentación que a continuación se detalla:
1. Dos partidas de nacimiento originales del optante legalizadas con Apostilla Convención de la Haya por parte de la Prefectura competente. Para obtener dicho documento es necesario dirigirse a la Comuna Italiana donde figura inscripto el nacimiento del optante y pedir un “Estratto dell’Atto di Nascita su modello plurilingue” (Formulario plurilingue previsto dalla Convenzione di Vienna dell’8 settembre 1976 sul rilascio di estratti di atti dello stato civile destinati all’estero). Hay que verificar que la información escrita en la partida del menor sea correcta y completa. No se aceptarán partidas con abreviaturas o errores tipográficos. Igualmente hay que corroborar que los nombres y apellidos de los padres en sus respectivas partidas de nacimiento coincidan con los obrantes en la partida de nacimiento del menor.
2. Copia Certificada por el Registro Civil Argentino que corresponda de la partida de nacimiento original del padre o madre argentino que opte por la nacionalidad para su hijo, a fin de verificar extremos requeridos para llevar adelante el trámite de opción (Sirve el original, no se aceptan fotocopias ni certificados de nacimientos (sin Apostilla de la Haya). Para tramitar partidas de estado civil desde el exterior: www.mininterior.gov.ar y seleccionar “Guía de trámites y servicios”
3. Nota, en carta simple, firmada por ambos padres en la que manifiestan su consentimiento expreso a la opción. Cuando ambos progenitores ejercen la patria potestad, la autorización para la opción debe ser dada por éstos en forma conjunta, aún cuando uno de ellos sea extranjero (Sin embargos, ambos padres deberán concurrir el día de cita sin excepción).
4. Fotocopias de los documentos de identidad de ambos padres y del optante. Para el progenitor argentino es necesaria la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte Argentino. Los DNI deben estar debidamente actualizados.
5. Domicilio y nÚmero de teléfono;
6. Presencia del menor.
7. En caso de que uno de los progenitores haya fallecido, partida de defunción en formulario plurilingüe legalizada con la Apostilla de La Haya.
Dicha documentación puede ser enviada por correo (Attenzione Dottoressa Re: Via Agnello n.2 - 20121 Milano) o por e-mail a cmila@mrecic.gov.ar o por fax al n. 02 77729444.
Se podrá fijar una cita para la firma de la opción solo cuando la documentación completa este archivada en este Consulado (comunicarse telefónicamente al: 02.77729401, o al correo electrónico: cmila@mrecic.gov.ar) . El tiempo de espera para la cita depende del flujo de solicitudes.
Inscripción de la partida de nacimiento, a partir del 1 de noviembre 2016: 40 Euros
1º Certificado de la inscripción para el optante: Gratis
2º Certificado de la inscripción Gratis
Acta de opción de nacionalidad ,a partir del 1 de noviembre 2016: 80 Euros
1º Testimonio del acta de opcón Gratis
2º Testimonio del acta de opción Gratis
D.N.I. 15 euros aprox. (se paga con Bancomat)
Pasaporte 30 euros aprox. (solo para los apátridas)
LOS PAGOS SE REALIZAN UNICAMENTE CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO.
Asimismo se informa que según resolución n.1356 de fecha 17/06/2005, también los mayores de 18 años de edad, hijo de padre o madre argentino nativo nacido en el exterior, pueden optar por la nacionalidad argentina ante la representación Consular correspondiente.